REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
Asunto Nº AP51-S-2007-003571
Vistos los recaudos presentados y la solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede, suscrita por los ciudadanos LEOPOLDO VASQUEZ MARTINEZ y KAREN DEL VALLE QUINTERO TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.973.301 y V-18.116.370, respectivamente, ante la ciudadana ALBERTA SINISCALCHI SUR, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio El Hatillo, actuando en beneficio de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). En ese sentido y habiéndose revisado los términos expuestos en dicho convenio, y a los fines de garantizar los derechos de la niña de autos se obvia la solicitud realizada por este Tribunal en fecha 13/03/2007 y esta Jueza Unipersonal Nº 02 de la del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Febrero de 2007, por los ciudadanos LEOPOLDO VASQUEZ MARTINEZ y KAREN DEL VALLE QUINTERO TERAN. Expídase por Secretaría la copia certificada a las partes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/KD