REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
Asunto Nº AP51-S-2007-008392
Vistos los recaudos presentados y la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que antecede, suscrita por los ciudadanos ALFREDO ARNALDO FLORES TIRADO e IRAYARI PASTORA GALINDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.020.670 y V-14.195.423, respectivamente, ante la ciudadana JOHELY CARMONA, en su carácter de Defensor del Niño, niña y adolescente N° 067, actuando en beneficio del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). En ese sentido y habiéndose revisado los términos expuestos en dicho convenio y a los fines de garantizar los derechos del niño antes mencionado y visto que la Defensoria donde se realizó el convenio esta ubicada en Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, obvia lo solicitado en fecha 04/06/2007, por todo lo antes expuesto esta Jueza Unipersonal Nº 02 de la del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de Mayo de 2007, por los ciudadanos ALFREDO ARNALDO FLORES TIRADO e IRAYARI PASTORA GALINDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.020.670 y V-14.195.423, respectivamente. Expídase por Secretaría la copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para su entrega. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/KD
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