REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005530
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano GETULIO GABRIEL ROMERO TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.441, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.987, actuando en su propio nombre y representación, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 24/04/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana BIRMA ISABEL TREJO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.972.054, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
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