REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete(27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005622
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARLENE BEATRIZ RODRIGUEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.158.390, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 24/04/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana HEEDY MARIEVA GUEVARA ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.224.869, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante una vez que consigne los fotostatos, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

RC/SA/K