REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27 ) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-007544
Vista el acta levantada en fecha 25 de mayo de 2007, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano RAMON DARIO OCANTO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.161.121, en contra de la ciudadana ESTELA MARIA VERGARA RICARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.627.458, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:
“…durante la semana, los días jueves el papá buscará a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a partir de las dos de la tarde y la llevara a las 6 de la tarde. Los fines de semana serán alternos, comenzando este fin de semana con el padre a partir del sábado a las 10:00 de la mañana y serán devueltos a las 6:00 de la tarde del día domingo en ese mismo horario. En las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternado, comenzando carnaval del 2008, cuando el padre se llevara a sus hijos al Estado Trujillo. Las vacaciones de agosto serán alternadas de la siguiente forma mes y medio cada padre, comenzando el día 15 de agosto de 2007 con el padre, quién se irá de vacaciones con la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) al Estado Trujillo. Diciembre se alternaran 24 y 31, comenzando en 2007; en navidad van a estar con la madre y año nuevo con el padre de la siguiente forma: el 28 diciembre el papá viajará con la niña para el Estado Trujillo y regresa el 3 de enero de 2008…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K
AP51-V-2007-007544
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