REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004577
Vistas la demanda de Inquisición de Paternidad (Filiación) presentada por la ciudadana NIEVES MARYORIN HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.668.337, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada LISETTE KARIM ESCOABAR, en defensa de los derechos de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Parágrafo Primero literal a), en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la presente demanda se evidencia que la niña in comento se encuentra domiciliada en el Kilómetro 18 del Junquito, Urbanización Alto Irapa, Quinta Yuma, Calle Principal, El Junquito-Estado Vargas, tal y como lo señalan en el libelo de demanda, en virtud de ello se determina la competencia por la materia, ya que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no es competente para conocer la presente; en consecuencia esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declinar la competencia, en razón de la materia, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Vargas, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2009-004577
RC/SA/AP.-
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