REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004635

Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de la ciudadana MARIELLA JOSEFINA MALDONADO CARREYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.399.361, consignada en fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual solicita la Autorización Judicial para Comprar un bien inmueble, que es de mejores características en provecho y en beneficio de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asimismo se le autorice a movilizar el dinero de sus hijos, provenientes de la venta de un bien inmueble, el cual fue decidido en sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2008, por la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16, en el asunto Nº AP51-S-2008-013589, y que se estableció: “…impóngasele a la referida ciudadana MARIELLA JOSEFINA MALDONADO CARREYO, planamente identificada en autos, que se le impone de la obligatoriedad de la consignación del cheque de gerencia a nombre del Tribunal, en un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, la cuota parte correspondiente a la adolescente y el niño de autos, e igualmente de la documentación pertinente que refleje la adquisición del nuevo inmueble a nombre de la adolescente y el niño de autos de la cuotas parte que les corresponde, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes.”(Subrayado y resaltado de ellos). Ahora bien, en virtud de que en la presente solicitud existe una conexión a una causa, este Tribunal acuerda su acumulación conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a ordenar la acumulación a la causa contenida en el asunto AP51-S-2008-013589, que se sigue por ante la Sala de Juicio Nº 16 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia remítanse las actuaciones mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que sea remitido a la Sala de Juicio Nº 16, en virtud de la acumulación planteada. Cúmplase.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Rosa Yajaira Caraballo
Abg. Soraya Andrade.

RYC/SA/A.-
AP51-S-2009-004635