REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-016010
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Carmen Cecilia Fajardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-13.037.386.
Demandado: Pedro Alberto Elorza Hernández, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-20.605.193.
Niño/adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) meses de nacida (gemelas)
Vista la diligencia de fecha 31/03/09, presentada por la abogada Milagros Da Corte, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos de las niñas “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) meses de nacida (gemelas), en las cuales solicita el embargo de las prestaciones sociales que pudieran corresponder al demandado, ciudadano Pedro Alberto Elorza Hernández quien culmino su relación laboral; Ahora bien, revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, así como los recaudos consignados, esta sala de juicio en aras de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención fijada en fecha 07/01/09, a favor de las niñas antes mencionada, por parte de su padre, ciudadano Pedro Alberto Elorza Hernández, y a los fines de garantizar el interés superior de las referidas niñas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre Treinta y Seis (36) mensualidades de la Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano Pedro Alberto Elorza Hernández, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-20.605.193, a razón de Quinientos Bolívares Fuertes (BSF.500,00), en virtud de que el mismo culmino su relación laboral con la Empresa Multicentro Empresarial del Este; en consecuencia líbrese los oficios correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (01) días del mes de abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2008-016010
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