REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003168
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Maria Luisa Da Silva De Dos Ramos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.552.365.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana Maria Luisa Da Silva De Dos Ramos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.552.365, en su condición de madre y representante legal del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicita autorización para dar en venta los derechos de propiedad de un vehículo identificados en el libelo de demanda. En fecha 06/03/2009 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 03/04/2009 la Abg. Blanca Aurora Marcano, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público quien no formulo objeción alguna a la presente solicitud. En fecha 13/03/09 se escucho la opinión del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión favorable de la referida fiscal que consta en autos, así como la opinión del adolescente antes identificado, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida venta, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio del referido adolescente, es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Maria Luisa Da Silva De Dos Ramos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.552.365, en su carácter de progenitora del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de este proceda a la venta de los derechos de propiedad del vehículo que a continuación se identifica; “Vehiculo con placa: MBX38E, Serial de Carrocería: AJ30SB20004, Serial del motor: V-8, Marca: FORD Modelo: FAIRLANE 500, Año: 1976, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, destinado al uso: Particular. Con la advertencia que la cuota parte que le corresponde al adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” deberá ser remitido a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia a nombre del mismo, a los fines de aperturar cuenta de ahorro, en el Banco Industrial de Venezuela. Dicha autorización deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (13) días del mes de abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-003168