REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-010200
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
Demandante: Maria de los Ángeles Campos, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador y Nely Mercedes Colón, titular de la cédula de identidad N° V-6.907.607.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) y tres (03) años de edad respectivamente.
Se inicia el procedimiento mediante escrito de fecha 04/06/2007, presentado por la ciudadana Maria de los Ángeles Campos, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en interés y resguardo de los derechos de la adolescente y su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad; manifiesta la accionante, que ese Consejo de protección, en fecha 07/02/07, recibe a la ciudadana Nelly Mercedes Colon, manifestando que la misma quería que su nieta no estuviera en una institución separada de su madre, por lo que ella quería que su hija y su nieta ingresaran en la Obra Social de la Madre y el Niño, por lo que ese Consejo de Protección procedió a dictar medida de protección bajo la modalidad de abrigo, a favor de la adolescente y su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
a ejecutarse en la Obra Social de la Madre y el Niño.
En fecha 21/06/2007, se admitió la presente solicitud, se decreta medida provisional de Colocación en Entidad de Atención, en la Obra Social de la Madre y el Niño, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual se configuro en fecha 10/07/07, se acordó librar oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de designar un defensor a la adolescente antes identificada, discerniéndose dicho cargo a la ciudadana Esmeralda Morales. Se acordó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería diez y al Consejo Nacional Electoral, solicitando información sobre el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana Nelly Mercedes Colón, por lo que en fecha 02/08/07 y 25/09/07 se recibieron las resultas de dichos oficios. En fecha 17/01/08 compareció por ante esta Sala de Juicio la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a fin de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por auto de fecha 25/02/09 se fijo oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas, el cual se llevo acabo en fecha 06/04/09.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinados como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial los informes cursante en el presente asunto, así como el acto oral de evacuación de pruebas, que reflejan entre otros: que la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” se encuentra desde hace un mes con su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y con su madre las que se han llevado muy bien, y por cuanto la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” llega a la mayoridad de edad en el presente mes, es por ello que en consideración a lo anterior, quien suscribe debe dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior de la adolescente y la niña supra identificados.
Al respecto, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone lo siguiente:
Artículo 131.-Modificación y revisión, las medidas de protección, excepto la adopción puede ser sustituida, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancia que la causaron varíen o cesen, en tal sentido corresponde a este Juzgador decidir con base en el Interés Superior de la adolescente y la niña de autos, en consecuencia, cabe resaltar que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las autoridades administrativas, tribunales y demás entes del Estado públicos o privados, la consideración primordial a tomar será el interés superior del niño, niña o adolescente, por ello deberán asegurar el cuidado y protección que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres; y con ese fin deberán tomar todas las medidas administrativas que sean adecuadas para el logro de tal objetivo. En este mismo sentido, el Sistema de Protección en su actuar debe tender a no separar a los niños y adolescentes de su familia de origen, garantizando así en primer lugar su derecho a ser criados y a desarrollarse en su familia de origen, y luego de forma excepcional, en los casos en que permanecer en su familia de origen sea imposible o contrario a su interés superior deberá garantizar su derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, para lo cual debe agotarse en primer lugar la posibilidad de que los mismos permanezca en su familia de origen nuclear o extendida por lo que se debe asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; teniendo para ello programas y asistencia familiar; pudiendo en consecuencia dictar las medidas que considere adecuadas para garantizar y proteger a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de violación de sus derechos, debiendo tener en cuenta al dictar dichas medidas que la familia es la responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Ahora bien tomando en cuenta la opinión de la trabajadora social de la entidad de Atención Obra Social de la Madre y el Niño, la cual manifiesta en el acto oral de evacuación de pruebas que la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” se encuentra desde hace un mes con su hija y con su madre, en tal sentido y a los fines de asegurarle a la adolescente y la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías conforme a los parámetros establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra el principio del interés superior del niño, esta sala de juicio considera que la solicitud en los términos planteados debe prosperar en derecho; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior y en virtud de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada por esta Sala en fecha 21/06/2007, por cuanto las circunstancias que la causaron cesaron, en virtud del restablecimiento de los vínculos familiares de la adolescente Gracia Paola, y como consecuencia de lo anterior se ORDENA el Egreso de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y el Niño, para que permanezca con su grupo familiar conformado por su progenitora, ciudadana Nelly Mercedes Colón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Números V-6.907.607, para lo cual la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y el niño deberá realizar el respectivo seguimiento por un periodo de seis (06) meses y remitir a esta Sala de Juicio las resultas de dichos informes . Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (13) días del mes de abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2007-010200