REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-020311
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Vanessa Carolina Requena Tizzani, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.307.062.
Abogado Asistente: Inés Virginia Aranguren Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.051.
Demandado: Giuseppe Antonio Tobia Frino, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.314.600.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dos (02) años de edad.
Por recibido la presente diligencia por ante la URDD en fecha 07/04/09, presentado por los ciudadanos Vanessa Carolina Requena Tizzani y Giuseppe Antonio Tobia Frino, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad números V-11.307.062 y V-11.314.600 respectivamente. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el ciudadano Giuseppe Antonio Tobia Frino, conviene en los términos expuesto en el escrito libelar en relación al Régimen de Convivencia Familiar propuesto por la ciudadana Vanessa Carolina Requena Tizzani, y revisado el convenio de Convivencia Familiar, suscrita por los mismos, a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dos (02) años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (14) días del mes de abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2007-020311
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