REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005447
Motivo: Impugnación de Paternidad.
Demandante: Mónica Cristina Jecklin Consuegra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.967.995.
Apoderada Judicial: Tesiret del Valle Márquez Méndez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.884.
Demandado: Ettore Rossi, de nacionalidad Italiana, número de pasaporte AA2153545.
Niño/ adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 02/04/2009, la anterior solicitud de Impugnación de Paternidad, presentada por la ciudadana Mónica Cristina Jecklin Consuegra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.967.995, actuando en nombre y representación de su hijo el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad, asistida por la Abg. Tesiret del Valle Márquez Méndez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.884, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-V-2009-005447, nomenclatura del Circuito Judicial. Ahora bien, en materia de competencia por el territorio, el articulo 501 del Código Civil, fija la competencia por el territorio para conocer de los cambios de registro del estado Civil cuando establece que será el Juez de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Así pues, revisada la Partida de Nacimiento Nº 402 del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , se evidencia que se encuentra extendida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio las Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, jurisdicción territorial que no tiene quien suscribe. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara su Incompetencia por el Territorio, para conocer del presente asunto; siendo en consecuencia, el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Estado Miranda, a quien se ordena por oficio remitir el presente expediente a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-005447
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