REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199 y 150
Asunto: AP51-S-2009-005950
Motivo: Autorización para Expedir Pasaporte.
Solicitantes: Yamilet Escobar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.319.645.
Abogado Asistente: Vanessa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) años de edad.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP51-S-2009-005950. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y viajar, presentada por la ciudadana Yamilet Escobar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.319.645, debidamente asistida por la abogada Vanessa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, a favor de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) años de edad; esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la citación del ciudadano William Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedulas de identidad Nº V-9.095.105, a los fines de que comparezca ante esta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguiente, a que conste en autos su citación debidamente certificada por la Secretaria de este Tribunal, en horario de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a objeto de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo y por cuanto la ciudadana Yamileth Escobar, antes identificada, desconoce el paradero del ciudadano William Rodríguez, supra identificado, esta sala de Juicio acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que se sirvan informar a esta sala de juicio, los movimientos migratorios así como el ultimo domicilio que registra el mismo. Ahora bien, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente a la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior de la referida adolescente, así como los derechos y garantías de la misma, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentee, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Yamilet Escobar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.319.645 para que en nombre y presentación de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) años de edad, obtenga el respectivo pasaporte. Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (24) días del mes de abril del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-005950