REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2007-020804
Motivo: Tutela.
Solicitante: Mirian Moraima Rivero Martínez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-10.180.199.
Vista la diligencia de fecha 24/04/2009, presentada por la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 16/04/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente el apellido del ciudadano Miguel Angél Rivero Martínez colocándose el mismo como “Riveri”, cuando lo correcto es “Rivero”, asimismo se transcribió erróneamente el apellido de la ciudadana Yadira Soteldo, como “Soltedo” cuando lo correcto es “Soteldo” en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en los folios 35 y 36 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “Riveri”, debe decir “Rivero” que es lo correcto y donde se transcribió “Soltedo” debe decir “Soteldo” que es lo correcto, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 16/04/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de abril de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
William Páez
AP51-S-2007-020804