REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004891
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”



Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, actuando en representación de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, mediante la cual solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de la niña antes mencionada, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N° 1532, correspondiente al año 1999, alegando que se incurrió en un error material al transcribir el nombre de la madre de la niña de autos; por cuanto se colocó: “…CELENNY…”, siendo lo correcto: “…CELENHY…”. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Acta de Nacimiento de la Niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N° 1532, correspondiente al año 1999 y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CELENHY HERNANDEZ MARTINEZ; documentales esta donde se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; esta SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 1532, correspondiente al año 1999, en los términos siguientes: donde se lee el nombre de la progenitora de la niña de autos como: “…CELENNY…”, debe leerse: “…CELENHY…”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ

AP51-V-2009-004891
Rectificación de Partida de Nacimiento