REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 6
198º y 150º
Asunto: AH51-X-2009-000384
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el número AP51-S-2008-021129, contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos ENARDO LUIS MEDINA JIMENEZ y LINDA ACARANTAIR GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-16.148.443 y V-16.935.359, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.105, y vista especialmente la diligencia de fecha 16/04/2009, presentada por la ciudadana LINDA ACARANTAIR GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.935.359, debidamente asistido por el abogado CESAR AQUILES CORDERO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.105, así como el pedimento en ella contenido; este Juez Unipersonal VI ha de observar:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en vigor autoriza al Juez para dictar medidas cautelares cuando concurran dos (2) circunstancias, a saber: A) Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonus Iuris) y B) Que exista riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, (Periculum in Mora). Además de las medidas típicas o nominadas, esto es, el embargo de bienes muebles, el secuestro o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, el Juez puede dictar otras medidas, las llamadas innominadas, establecidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
(…) “… El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueden causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos, para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”. (sic)
De igual forma el artículo 521 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente faculta al Juez para dictar medidas a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría:
…omissis…
“…a º (…omissis…)
b º (…omissis…)
c ° Adoptar las medidas preventivas que juzgue conveniente, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por un asuma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o mas, a criterio del Juez.
También puede dictar las medidas ejecutiva aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 521 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, a los fines salvaguardando el Interés Superior de los niños de autos, acuerda decretar Medida Preventiva de Embargo sobre las prestaciones sociales y caja de ahorro del obligado de manutención ciudadano ENARDO LUIS MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.148.443, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras de obligación de manutención a razón de la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00); es decir, la cantidad total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,00), los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia, no endosable, por el patrono del obligado en caso de terminación de la relación laboral. En tal sentido, se aclara que si el obligado de manutención, posee por concepto de prestaciones sociales y de caja de ahorro una cantidad inferior a la señalada, cuando la relación laboral termine deberá su patrono remitir la totalidad de dichas prestaciones sociales y caja de ahorro; y en caso, de que sus prestaciones sociales y la caja de ahorro excedan la citada cantidad, el obligado podrá disponer del excedente. Finalmente, a fin de ejecutar efectivamente la medida preventiva decretada, se acuerda librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos y Caja de Ahorros del Ministerio de Infraestructura hoy Ministerio Para el Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, a los fines de comunicarle lo conducente. Para la entrega de dichos oficios se nombra correo especial a la ciudadana LINDA ACARANTAIR GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.935.359; en tal sentido líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Velasquez
JANM/KS/Richard.-
AH51-X-2009-000384
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