REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 21 de abril de 2009
Juez Unipersonal Nº 6
199º y 149º
Asunto: AP51-V-2007-020170
Motivo: DIVORCIO (Régimen de Convivencia Familiar)
Demandante: YULENNYS JOSÉ CEDEÑO IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.866.462
Abogado Asistente: PEDRO ALEJANDRO COERDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.320.
Demandado: MERLING BELEN RINCON GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.099.677
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta de fecha 16/04/2009, la cual fue suscrita por los ciudadanos YULENNYS JOSÉ CEDEÑO IBARRA y MERLING BELEN RINCON GIMENEZ por ante el Equipo Multidisciplinario Nro.1 del Circuito Judicial, mediante la cual los citados ciudadanos llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Ahora bien, una vez analizado el convenio acordado por las partes, este Juez Unipersonal VI este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en cada una de sus partes; aprobando así los términos en el expuestos, dándole carácter de Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del respectivo convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA La Secretaria

MARIA EUGENIA VELASQUEZ