REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 28 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004160
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: ALBERTO ANTONIO MARCANO VELASQUEZ y SOL YUMAR JOSEFINA MARQUEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.172.153 y V-12.114.707, respectivamente.
Abogado asistente: YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508, Adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Servicio Jurídico Gratuito).-
Niño y /o Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
I
Alegaron los solicitantes, ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARCANO VELASQUEZ y SOL YUMAR JOSEFINA MARQUEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.172.153 y V-12.114.707, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508, Adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Servicio Jurídico Gratuito), mediante escrito presentado en fecha 17/03/2009, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, en data 23/12/1997, según consta en autos Acta Nº 155. Que de su unión matrimonial, procrearon un (1) hijo de nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carapita, Sector San José, Casa N° 28, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital; y además alegaron que desde el mes de agosto del año 2002, mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 19/03/09, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.


El día 07/04/09, fue debidamente notificado el Representante del Ministerio Público, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección en data 15/04/09, en la persona de la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia manifestó su opinión en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARCANO VELASQUEZ y SOL YUMAR JOSEFINA MARQUEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.172.153 y V-12.114.707, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
ASUNTO: AP51-S-2009-004160