REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, Siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002634
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: ANTONIO DE FREITAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.401.823.
Abogada Asistente: JEANETTE REVETE, inscrita e el I.P.S.A. bajo el No.24.573.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANTONIO DE FREITAS FUENMAYOR, venezolan, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.401.823, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” debidamente asistido por la Abogada JEANETTE REVETE, inscrita e el Inpreabogado bajo el No.24.573, mediante la cual solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija la niña antes mencionada, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N° 1057, correspondiente al año 2006, alegando que se incurrió en un error material al transcribir el numero de cedula del padre de la niña de autos; por cuanto se colocó: “…19.400.823…”, siendo lo correcto: “…19.401.823…”.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento del Niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 1057, correspondiente al año 2006, constancia de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO DE FREITAS FUENMAYOR; documentales esta donde se verifica el error denunciado así como también certificación de datos filiatorios remitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.).
Probado como ha sido lo alegado; esta SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 1057, correspondiente al año 2006, en los términos siguientes: donde se lee el numero de cédula del progenitor de la niña de autos como: “…19.400.823…”, debe leerse: “…19.401.823…”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
AP51-V-2009-002634
Rectificación de Partida de Nacimiento
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