REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9
SOLICITANTE: JEANNETTE DE VEER ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.285.772.
NIÑO: (...), de (...) meses de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a la Autorización Judicial para Viajar a favor del niño (...), presentada por la ciudadana JEANNETTE DE VEER ARREAZA, asistida de la profesional del Derecho Laura Simoza León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.273, esta Sala de Juicio antes de decidir observa:
La presente solicitud fue presentada en fecha 30 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y admitida el día 03 de abril del citado año.
Dicha solicitud fue acompañada de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDUARDO SANTOS SIMOZA y JEANNETTE DE VEER ARREAZA, expedida por el registrador del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño (...), expedida por el registrador del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
- Copia simple del boleto de vuelo UX 72 con destino a la ciudad de Madrid por la aerolínea Air Europa.
- Autorización otorgada por el ciudadano EDUARDO SANTOS SIMOZA, ante el Ilustre Colegio Notarial de Madrid con su respectiva apostilla, en la cual “autoriza a su hijo (...), Doña Jeannette De Veer Arreaza (omissis)”.
Notificada la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, ésta en fecha 15 de abril del presente año, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
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