REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 16 de abril de 2009
198° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2009-005601

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JAKELIN COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.872.139, debidamente asistida por la Abg. MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, actuando en representación de su hijo, el niño (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de transcribir el su número de cédula de identidad de la ciudadana JAKELIN COROMOTO ROMERO como: “…13.072.139…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…13.872.139…”.-
• A tal efecto consigna copias simples del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 1304, del Año 1999, de su cédula de identidad y del oficio Nro. TQ-06-35183, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-