REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-005291

Vista la solicitud presentada por la Abg. DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.758, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana AITZA JOSEFINA MELO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.218.833, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para el hijo de su representada, (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 06/04/09, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano RENE JOSE BELISARIO LECHTIG, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.897.-
 La interesada manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.-
 La solicitante consigno copia simple del acta de nacimiento del adolescente de autos expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta 2449, del año 1991, además de copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por la Sala de Juicio Nro. 5 de este Circuito de Protección; por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concedes pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
 En Acta levantada en fecha 17/04/09, el ciudadano RENE JOSE BELISARIO LECHTIG, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-