REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Novena
Caracas, 24 de abril de 2.009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Visto que en fecha 17 de marzo de 2008, se le concedió un lapso de siete días de despacho al demandado, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2007, por la Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial de Protección y, siendo que a la presente fecha no ha dado cumplimiento voluntario a la misma, esta Juez Unipersonal Nº IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, y, a los fines de asegurar la eficacia practica de la sentencia dictada en la fecha ut supra indicada, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CATORCE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.140.014,86), suma que se computó siguiendo lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde al doble de la cantidad condenada a pagar al demandado en la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2007, la cual ascendió al monto de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 63.643,12), a favor de su hijo (...), más el 20% de la cantidad adeudada, por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por esta Sala de Juicio, las cuales suman BOLIVARES DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.728,62).