REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
Caracas, 29 de abril de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2008-005700
Vista la reunión conciliatoria celebrada ante el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial en fecha 21 de abril de 2009, por los ciudadanos VERONICA RAQUEL ROJAS HERNANDEZ y PABLO RAMON DELGADO CONTRERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.176.850 y V-6.671.205, respectivamente, en el presente asunto relativo de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, y una vez reunidos en la Sala con el Equipo Multidisciplinario N° 4, con la LIC. YONEIDA MADRIZ, LIC. NORMA SALCEDO, en presencia de la abogada EGLIS PIAMO, manifestaron haber llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre podrá visitar a sus hijas un fin de semana cada quince (15) días con pernocta, retirando a la niña (...) de su recinto escolar a la (01:00 p.m.), y a (...) la retirará en el colegio a la (01:30 p.m.); reintegrándolas el día domingo a las (07:00p.m), en el hogar materno. SEGUNDO: El periodo de carnaval y semana santa las niñas lo compartirán con ambos padres, iniciando los carnavales con el padre y luego la semana santa con la madre, alternándose los años subsiguientes; TERCERO: El día de la madre las niñas estarán con la madre y el día del padre las niñas lo compartirán con su padre: CUARTO: El día de cumpleaños de las niñas éste lo compartirá con ambos padres, previa comunicación entre ambos; QUINTO: Las vacaciones escolares, las niñas compartirán con ambos padres, iniciando esta temporada con el padre desde que las niñas salgan de vacaciones, hasta que inicie el plan vacacional de ellas, en cuyo momento estarán con la madre; SEXTO: El período navideño serán compartidos por ambos progenitores, iniciando la semana del 24 con el padre, y la semana del 31 con la madre previa comunicación, alternándose los años sucesivos; SEPTIMO: Las partes solicitan la remisión de la presente acta conciliatoria a la Juez Unipersonal N° 15 de este Circuito Judicial, a los fines de que la someta a su debida consideración y le imparta su aprobación, todo ello con el objeto de garantizar los derechos de las niñas (...), a tener contacto con su progenitor no guardador, ello en beneficio de su interés superior, el cual consiste en el presente caso, en el desarrollo integral del mismo dentro de su familia de origen, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 78, así como los artículos 26,27,385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y artículo 3 y 9 de la convención sobre los Derechos del Niño.