REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 9
Caracas, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-013187
Mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2007, los ciudadanos ORLANDO JOSE PIÑA QUINTERO y MARIAFERNANDA HEDDY LIBERTAD RODRIGUEZ AUMAITRE ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.979.325 y V- 15.835.580 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.448, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 09 de agosto de 2007, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2009; comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial los ciudadanos ORLANDO JOSE PIÑA QUINTERO y MARIAFERNANDA HEDDY LIBERTAD RODRIGUEZ AUMAITRE ampliamente identificados en autos y debidamente asistidos de abogados; quienes por medio de diligencia solicitaron se declare la Conversión en Divorcio; en virtud de haber transcurrido mas de un (01) desde que se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos.
La Juez de esta Sala de Juicio NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se AVOCO al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra en fecha 23 de abril de 2009; en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.