REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 9
Caracas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006303

Revisada las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el escrito de fecha 20 de abril de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Fiscal Centésimo Quinto (105°) (a) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de los niños (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos ELIO JOSE BERMUDEZ RANGEL y YOLANDA COROMOTO HERNANDEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.749.149 y V- 19.458.845 respectivamente, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 16 de Abril de 2009, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hijos antes mencionados.