REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Sala de Juicio Número X
198° y 150°
Vistas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, muy especialmente la diligencia que antecede, en la que el Ciudadano JOSÉ A. MASSA G., en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MARISOL AYALA, solicita la fijación de una Obligación de Manutención Provisional que deba suministrar el ciudadano FADI GEORGES INKLIZIAN DIT STEPHAN mientras se dicte la sentencia definitiva en el presente caso de Revisión de Obligación de Manutención, esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar el punto sobre el cual se solicitó la referida Fijación de una Obligación de Manutención Provisional, plasmando primeramente lo requerido en ella y para ello debe resumirse en los siguientes términos:
-ÚNICO.- Que por cuanto es público y notorio que, en principio, los juicios de esta clase deben ventilarse entre lapsos breves, pero en la práctica ello no es así, requiere de esta Juzgadora la referida fijación de un quantum de manutención provisional ya que el existente para este momento es irrisorio para cubrir los gastos más elementales de las menores de edad de su representada.-
Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia o no del argumento invocado por el referido abogado, se pasará de seguidas a analizarse y pronunciarse sobre el punto señalado anteriormente y para ello tenemos que:
Al tratarse el presente asunto de un juicio de Revisión de Obligación de Manutención y el fondo de lo que aquí se ventila es la modificación o no del monto que fue establecido por la Sala de Juicio que fijó el quantum de manutención de marras, todo esto de conformidad al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entonces; siendo ello así, le corresponde a esta Juzgadora, en la sentencia definitiva que recaiga en este caso, dictaminar el nuevo monto que habrá de surtir efectos para ambas partes ex tunc, lo que se opone u obsta, durante a la secuela del presente procedimiento, para que se pueda hacer pronunciamiento previo por las razones obvias que ello implicaría.-
No obstante lo anterior, es necesario asentar en la presente providencia que, una vez citado el demandado y verificado el acto de contestación de la demanda, esta Juzgadora habrá de dictar la sentencia definitiva dentro de los lapsos procedimentales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que durante el breve o mucho tiempo que transcurra en el devenir del debido proceso deberá la parte actora sostener la carga-deber de manutención con el monto ya existente para la presente fecha en consecuencia, por cuanto no se puede fijar quantum de manutención provisional en juicios de revisión de obligación de manutención y así se hace saber.-
Con base a los argumentos antes señalados, esta Juzgadora, niega expresamente la solicitud de fijación de obligación de manutención provisional presentada por el Ciudadano JOSÉ A. MASSA G., en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MARISOL AYALA, por ser la misma Improcedente en juicio de Revisión de Obligación de Manutención ya que mientras se decida esta causa está vigente el quantum que se pretende revisar y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ EL SECRETARIO
DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS ABOG. PEDRO DUQUE
En la misma fecha y en horas de despacho se registró y se publicó la anterior providencia interlocutoria siendo las doce y cincuenta minutos (12:50 p.m.) de la tarde.-
EL SECRETARIO
EXP Nº AP51V2009003758.-
MR/PD/Leudys