REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005004

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada CAROLINA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EDWIN RAFAEL AULAR ALVAREZ y ANA CAROLINA COLLANTE CEBALLOS, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.385.039 y V-14.037.457, respectivamente, progenitores del niño (…), de diez (10) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 25/03/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

DRC//LC//Henry
Motivo: Conv. Rev. de Obligación de Manutención.
AP51-S-2009-005004