REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 01 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005069
Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos MARIFE GUADALUPE FUENTES NIETO y FELIX DANIEL GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.444.635 y V-15.166.783, respectivamente, a favor de su hija, la niña (..), de seis (06) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, en el Acta de fecha 26/03/2009 todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Henry
AP51-S-2009-005069
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
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