REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005173
Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos ALVIS ANTONIO ESCALONA y ENEIDA FLORINDA DABOIN CALDERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.865.802 y V-7.925.616, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (…), de nueve (09) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, en el Acta de fecha 26/03/2009 todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Henry
AP51-S-2009-005173
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
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