REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 14 de Abril de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-001526
Visto el escrito presentado en fecha 03/04/2009, por la abogada en ejercicio Jacqueline García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.420, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL ALEJANDRO CASADO CHACIN, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, este juzgado observa que no consta a los autos las resultas del Informe Integral ordenado a practicar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de la definitiva, no obstante de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente esta Juez Unipersonal Nº 11 considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “El padre, ciudadano RAUL ALEJANDRO CASADO CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.969.987 y domiciliado en: la Urbanización Simón Bolívar, bloque Nro. 5, piso 6, apartamento 6-05, podrá compartir con sus hijos, la niña (…) y el niño (…), de dos (2) y seis (6) años de edad, respectivamente, cada quince (15) días, debiendo PRIMERO: Retirarlos del hogar materno ubicado la Urbanización Caricuao, Edificio 47, piso 6, apartamento 603, UD4, Terrazas Vuelvan Caracas, los días viernes y retornarlos a dicho hogar el día domingo. SEGUNDO: Informa diariamente vía telefónica a la madre ciudadana COROMOTO DEL CARMEN LARA CLIFTON, el lugar donde se encuentran sus hijos y condiciones. TERCERO: Velar por el sano esparcimiento de sus hijos durante dicho régimen, extremando los cuidados a su salud, alimentación y seguridad personal y absteniéndose de realizar cualquier comentario relacionado con la situación conflictiva de ambos progenitores. CUARTO: Se indica al ciudadano RAUL ALEJANDRO CASADO CHACIN, que no existe constancia en autos del cumplimiento de todas las exigencias requeridas por el Tribunal, por lo que se procede a dictar el presente Régimen de Convivencia Familiar Provisional, sólo a beneficio de sus hijos, hasta sentencia definitiva.” Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**