REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: AP51-X-2006-000317

PARTE INTIMANTE: Abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado en el Nº 32.991.

PARTE INTIMADA: Ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.121.

APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: Abogados JOSE LUIS BOTERO BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.185.

ASUNTO: Intimación de Honorarios Profesionales.


Por escrito de fecha 01 de junio de 2004, el Abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado en el Nº 32.991, intentó demanda por intimación de honorarios profesionales, por un monto de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000. Bs.) (Hoy TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (13.000,00 Bs.) en contra del ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.121.
Por lo que se abrió el presente cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales y se libró Boleta de Intimación al ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, se practicaron todas las diligencias necesarias para la práctica de la intimación del referido ciudadano (Folios 06, 26 al 50). Se observa que en fecha 14 de julio de 2005, comparece el ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA y mediante diligencia se da por intimado.-
En fecha 27 de julio de 2005, la parte intimada contestó la presente demanda de intimación. Folios del 56 al 57.

En fecha 26 de junio de 2006, mediante decisión definitivamente firme emanada de esta Sala de Juicio, la sentenciadora declaro CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales intentado por el Abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado en el Nº 32.991, en contra del ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-10.114.121, y PARCIALMENTE SIN LUGAR la oposición interpuesta por la representación de la parte intimada. En consecuencia se declara el derecho a cobrar honorarios por parte del prenombrado abogado de conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogados, de igual forma se declaró con lugar el Derecho de Retasa al cual se acogió subsidiariamente la parte intimada. Dando inicio así a la etapa ejecutiva del presente asunto.
En fecha 25 de febrero de 2008, mediante auto esta Sala de Juicio, acordó la notificación del ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 10.114.121, por un Único Cartel de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberiá ser publicado en el Diario Ultimas Noticias y otro que se fijariá en la Cartelera de esta Sala, a fin de informarle al mencionado ciudadano, sobre la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2007, en la causa de Intimación de Honorarios Profesionales incoado en su contra, haciéndole saber que una vez constara en auto la publicación, consignación y fijación que del referido cartel, comenzarían a correr los lapsos para que las partes ejercieran los recursos de Ley.
En fecha 16 de junio de 2008, fue consignado en autos y fijó en la cartelera del Tribunal el Cartel Único de notificación en comento.
En fecha 23 de septiembre de 2008, la Abogada DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de octubre de 2008, mediante auto se fijó oportunidad legal para llevar a cabo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores.
En fecha 24 de noviembre de 2008, mediante auto se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores.
En fecha 20 de enero de 2009, en virtud de haberse declarado desierto los actos anteriores y a solicitud del intimante, mediante auto se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores.
En fecha 19 de febrero de 2009, mediante acta se dejó constancia, de la comparecencia del abogado LUIS E. PICHARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.991, quien propuso para el cargo de Retasador en representación de la parte que le corresponde, a la Abogada AMÉRICA PESCE DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.894, de quien consignó la carta de aceptación en esa misma fecha. En ese estado, el Tribunal en virtud de la NO comparecencia de la parte intimada, propone como Juez Retasador a la abogada GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.669.
En fecha 12 de marzo de 2009, las Abogadas propuestas para el cargo de Juez Retasador, prestan el Juramento de Ley aceptando el cargo para el cual han sido propuestas.
En fecha 18 de marzo de 2009, mediante auto se fijan los honorarios de las Jueces Retasadoras, concediendo un lapso de siete (07) días, a los fines que la parte interesada consigne el monto correspondiente en Cheque de Gerencia a nombre de las referidas Jueces Retasadoras.
En fecha 01 de abril de 2009, mediante diligencia la parte intimante Abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, solicita a este Tribunal que se tenga por desistido el procedimiento de retasa y se declaren firmes los honorarios profesionales intimados.

CUMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES ESTA SENTENCIADORA PASA A DICTAR SENTENCIA, LO CUAL HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Establece los artículos 27 y 28 de la Ley de Abogados lo siguiente:

Art. 27. “ cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. …”

Art. 2. “En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entendera renunciado el derecho de retasa,…”

Ya agotado los extremos de Ley, de conformidad a lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico en materia de cobro de honorarios profesionales, y habiendo constatado que la parte intimada ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, no efectuó consignación alguna de los emolumentos correspondientes a las Jueces Retasadoras, resulta forzado para este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decretar RENUNCIADO el Derecho de Retasa y en consecuencia FIRMES los honorarios estimados por el Abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado en el Nº 32.991, en contra del ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-10.114.121, por el monto de TRECE MIL BOLIVARES (13.000, oo Bs.), más la corrección monetaria de dicha cantidad hasta presente fecha, por lo que se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la indexación correspondiente a dicho monto desde el 01 de junio de 2004 hasta la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho Judicial de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco

La presente sentencia se publicó y registró en esta misma fecha, siendo las horas de despacho.-
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
Ecc/lc/Henry