REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 21 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-002580
Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, consignado por el abogado Carlos Alberto Mirabal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.330, apoderado judicial del ciudadano JUAN GUSTAVO OVALLES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.976.237, suscrito por el prenombrado y la ciudadana NORENA ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nro.V.-7.958.328, respectivamente, a favor del niño (…), de once (11) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR solo lo referido al Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 07/11/2006, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//MB**
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