REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio.Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 23 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2003-001676
En virtud de que fue designada como Juez Provisional, la Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Mayo de 2008, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 15 del mismo mes y año, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento.
Asimismo, de la revisión de las actas procesales del presente asunto, se puede verificar que la ciudadana MAIDALIDA ANTONIA RAMIREZ ANGULO titular de la cedula de identidad Nº V 18.082.468, ha alcanzado la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursa al folio tres (3) del presente expediente, y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por dispocisiones especiales.”

Ante tal hecho, y estando capacitada por disposición de la Ley, la ciudadana MAIDALIDA ANTONIA RAMIREZ ANGULO, ya identificada, para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MAIDALIDA ANTONIA RAMIREZ ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V 18.082.468, a movilizar libremente la cuenta de ahorros Nº 0003-0055-16-0100108599, aperturada a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela. A tal efecto líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones, para que realice el respectivo cálculo y las gestiones necesarias para que se haga efectivo lo ordenado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO



DRC/LC/MB**