REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Trece (13) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198° y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-014269
DEMANDANTE: MANUEL DAQUILEMA GUAMAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.646.367.
APODERADO JUDICIAL: Abg. DANIEL ARROYO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.108.
NIÑA:, de Nueve (09) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha Doce (12) de Agosto de 2008, y visto el escrito de demanda que antecede, presentado por el ciudadano MANUEL DAQUILEMA GUAMAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.646.367, en su carácter de progenitor y representante legal de la niña, de Nueve (09) años de edad, mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 154, año 2000, debe corregirse el lugar donde asentaron su número de Cédula de Identidad como:“…E-82.115.875...”, siendo incorrecto, por cuanto lo correcto es “...V-22.646.367...”.
Como prueba de lo alegado el demandante consignó: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña cuya rectificación es objeto, Original del Certificado de Nacimiento emanado de la Cruz Roja Venezolana, Copia Simple de la Gaceta Oficial de fecha 23/06/2004, así como Copia Simple de su Cédula de Identidad, donde se verifica el error. Asimismo, el Tribunal Ofició a la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), recibiendo respuesta en fecha 01/04/2009. De tal forma que probado así lo alegado por el demandante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procedimiento Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En las líneas Cinco (05) y Seis (06) donde se lee: “…Cédula E-82.115.875 …”, deberá decir: “…Cédula V-22.646.367...”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12 a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES.


Asunto: AP51-V-2008-014269
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
SGS/AM/Robsy Rivas
Diario: ________
V-Def