REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 13 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-000735
Vista la anterior diligencia y los recaudos acompañados presentada por la abogada MARIA ARELLANO LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.666, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA AMELIA ARELLANO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.173, a favor de su hija, la niña, relacionada con la solicitud de autorización judicial en el caso de la niña de autos, con el objeto de que su progenitora pueda retirar la pensión de sobreviviente que le corresponde como beneficiaria de su padre ciudadano LUIS OCTAVIO HERNANDEZ ASCANIO, por ante la entidad bancaria BANFOANDES, tanto como el retroactivo como la cuota mensual otorgada actualmente la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 245,81). En consecuencia, revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de dicha solicitud, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA AMELIA ARELLANO LABRADOR, antes identificada, a los fines de que proceda a retirar de la entidad bancaria BANFOANDES, la pensión de sobreviviente que le corresponde a la niña, con su correspondiente retroactivo.
A tal evento, este Despacho Judicial ordena librar oficio dirigido a la Entidad Bancaria BANFOANDES, para que realicen los trámites pertinentes, con el objeto de que la ciudadana abogada MARIA AMELIA ARELLANO LABRADOR, pueda proceder ha hacer efectivo el retiro del retroactivo y de la pensión de sobreviviente a favor de su hija , para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la apoderada judicial de la solicitante abogada MARIA ARELLANO, antes identificada o en su defecto a la solicitante ciudadana MARIA AMELIA ARELLANO LABRADOR, a tal efecto líbrese oficio a la OAP. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-S-2008-000735