REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004219
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ZAIRA MARIA ALVARADO DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-6.375.576, actuando en nombre y en representación de sus nietas, las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, respectivamente, hijas de la ciudadana LAYDI EDINES QUEVEDO ALVARADO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.251.677, fallecida en fecha (05) de enero del 2010. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana LAYDI EDINES QUEVEDO ALVARADO, antes identificada, a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, beneficiarias de la de-cujus ciudadana LAYDI EDINES QUEVEDO ALVARADO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO



JQA/SG
AP51-S-2010-004219