REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 13 de octubre de 2008.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2007-021919
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada BLANCA MARCANO actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público mediante la cual peticiona se dicte de prohibición de salida del país a la ciudadana CARMEN ISABEL TORRES NOUEL, en virtud a que la misma ya regresó al país.
Al respecto consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana en Venezuela en su artículo 50 “…Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer bienes al país o sacarlos, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas…”
Por lo que este Despacho Judicial niega la medida de prohibición de salida del país, solicitada pues el citado artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, claramente consagra que el derecho al libre transito que tiene toda persona y este no puede ser violado ni vulnerado, a disposición o voluntad de parte, Y así se decide.
La Juez Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero

ASUNTO: AP51-V-2007-003031