REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 14 de Abril de 2009.
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005092
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CUPANO GARCIA, venezolana, y titular de cédula de identidad N° V-17.759.436, en representación del niño , y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño, como carga familiar del ciudadano DOMINGO RAMON CUPAMO QUIARO, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 8.228.111. Así se decide.-
La Juez,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
La Secretaria,
Abg. SALLY GUERRERO
JQ/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-005092