REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 14 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-014504
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la abogada LIEVANA LARES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el N° 31.823, actuando en su carácter e apoderada judicial de los ciudadanos FRANNIO MOREAU y MARIE CLAUDETTE JOSEPH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 23.146.588 Y 23.146.585, quien actuando en representación de su hijo, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de un error material al colocar la nacionalidad anterior de los padres del niño. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que los padre del mismo adquirieron la nacionalidad venezolana, por lo que al momento de la presentación del referido niño, la nacionalidad de los mismos era Haitiana, lo cual era correcto ya que para ese entonces, eran de nacionalidad Haitiana y siendo que en fecha posterior a la presentación de la niño, obtuvieron la nacionalidad Venezolana, por lo que les fue asignado un nuevo número de cédula y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la abogada LIEVANA LARES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el N° 31.823, actuando en su carácter e apoderada judicial de los ciudadanos FRANNIO MOREAU y MARIE CLAUDETTE JOSEPH, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño, la nacionalidad y el número de cédula de sus progenitores, eran correctos, tal y como se verifica en los documentos anexos. Se ordena el cierre, archivo del presente asunto y su desincorporación del archivo central de este Circuito.
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-V-2007-014504
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