REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 02 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-002044
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional distará en fecha 31 de enero del 2006, medida de protección en colocación de Entidad de Atención, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, a ejercerse en la “Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 31 de enero de 2006, se decretó medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, a ejercerse en la “Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicada en Guarenas, Avenida Principal, Quinta Luisa del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando en dicha fecha la notificación del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión y oficiar a la “Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi”, a fin de solicitarles el informe evolutivo de la adolescente de autos.-
En fecha 03/04/2006, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, en la cual solicita se consigne copia del acta de nacimiento, así como sea escuchada la adolescentes de autos, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 05/04/2006.-
Por diligencia presentada en fecha 25/04/2006, por la ciudadana CARMEN SANZ, actuando en su carácter de Trabajadora Social de la “Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi”, notificó a este Despacho Judicial de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no había ingresado a tal entidad de atención.-
Por auto dictado en fecha 27/04/2006, se ordenó oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a fin de solicitarles sea ubicada la adolescentes de marras, con el objeto de que la “Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi”, pueda trasladar a la adolescente para que ejerza su derecho a expresarse y ser escuchada, para así lograr la ejecución de la Medida de Abrigo correspondiente.
En fecha 04/02/2009, se ordenó ratificar el contenido del oficio librado al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, por cuanto no ha llegado respuesta alguna de dicho Consejo.-
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, a ejercerse en la “Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicada en Guarenas, Avenida Principal, Quinta Luisa del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Igualmente vistas y analizadas las actas procesales del presente expediente de las mismas se evidencia que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no se sabe de su paradero, esta Jueza Unipersonal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ordena librar oficio a la “Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi”, a fin de que informen si la precitada adolescente se encuentra ciertamente en tal Casa y en caso de ser afirmativa su respuesta, remita con carácter de urgencia el informe integral de la adolescente de autos. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al día 02 del mes de abril del dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2006-002044
Motivo: Colocación en Entidad de Atención