REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-004011
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa y transcurrido un tiempo prudencial desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara la medida de Protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA MAGDALENA ORTEGANO DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.251.177, domiciliada en la Carretera Vieja Petare-Guarenas, Barrio Vista Alegre, Casa N° 12-12, Petare la Urbina, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda citar a la ciudadana MARIA MAGDALENA ORTEGANO DE GONZALEZ, antes identificada, la cual se encuentra domiciliada en la Carretera Vieja Petare-Guarenas, Barrio Vista Alegre, Casa N° 12-12, Petare la Urbina, Caracas, Distrito Capital, quien deberá comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguientes a que conste la certificación hecha por secretaria de haberse practicado su citación, a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección y conjuntamente en compañía del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin que se sirva a realizar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia el respectivo Informe Evolutivo en el hogar de la ciudadana MARIA MAGDALENA ORTEGANO DE GONZALEZ, antes identificada, la cual se encuentra domiciliada en la Carretera Vieja Petare-Guarenas, Barrio Vista Alegre, Casa N° 12-12, Petare la Urbina, Caracas, Distrito Capital, donde actualmente reside el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
Ahora bien en relación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se acuerda ratificar la medida de protección en modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA MAGDALENA ORTEGANO DE GONZALEZ, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta.
Asunto: AP51-V-2006-004011
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