REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 23 de abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2008-005570
Parte solicitantes: JOSE ALEJANDRO CAMARGO SILVA y ROSSINY DESIREE RENGIFO MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.682.074 y V-12.170.711, respectivamente, asistidos por la Abogada GLADYS MOLINOS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.132.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 10 de abril de 2008, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CAMARGO SILVA y ROSSINY DESIREE RENGIFO MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.682.074 y V-12.170.711, respectivamente, conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 22 de abril de 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CAMARGO SILVA y ROSSINY DESIREE RENGIFO MIRELES, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. GLADYS MOLINOS ABREU, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CAMARGO SILVA y ROSSINY DESIREE RENGIFO MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.682.074 y V-12.170.711, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 04 de febrero del año 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta signada con el N° 9. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor del niño, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…PRIMERO: El hijo quedara bajo la patria potestad de ambos padres y bajo la guarda y custodia de la madre. El padre podrá realizar la vista a su hijo, pudiendo llevarlo consigo dos fines de semana al mes, alternadamente, es decir, un fin de semana si y otro no.
SEGUNDO: En las festividades navideñas se alternarán las fechas anualmente y en los periodos vacacionales, el niño estará quince días con cada uno de los padres.
TERCERO: El padre JOSE ALEJANDRO CAMARGO SILVA, contribuirá con la madre en la manutención de su hijo, con una suma mensual de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), los cuales depositara por quincenas vencidas en una cuenta bancaria de la cual la madre del niño es titular y cuyos detalles declara conocer perfectamente. Es entendido que la suma fijada se revisará y de ser procedente se modificará anualmente de manera que cubra las necesidades del niño. Igualmente se deja constancia de que el padre conviene en contribuir con los gastos que extraordinariamente se presenten con ocasión de: inicio de año escolar, festividades navideñas, vacaciones, atención médica, etc; y con cualquier otro gasto que de manera excepcional tenga el niño... ”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO




JQA/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-S-2008-005570