REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII.

Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-009396

Vista la comunicación emanada del Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, inserta al folio Nº 27 del presente asunto y, de igual forma revisado como fue el contenido de la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2007, en el cual se determinó lo siguiente: “(…) se fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano MICHEL ALFREDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.162.027, a su hija , el equivalente al treinta y tres por ciento (48.8%) del Salario Mínimo (…)”; esta Sala de Juicio, evidencia que ciertamente se cometió error de trascripción al establecer las cantidades porcentuales en números diferentes. razón por la cual, resulta este punto dudoso para el ente empleador. En consecuencia de ello, esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA que el equivalente fijado por concepto de la obligación alimentaria, en la dispositiva de la decisión de fecha 08-08-2007 (f. 20), corresponde al treinta y tres por ciento (33%) del Salario Mínimo del obligado. En tal sentido, se acuerda oficiar al empleador participándole acerca de la presente aclaratoria, advirtiéndole que dicha cantidad de dinero a descontar, es a razón de TRESCIENTOS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 300.017, 05) mensualmente y, cuya denominación actual es TRESCIENTOS CON DOS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,02), quedando así ratificado y en sus mismos términos la dispositiva final de dicha decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Carolina Parra.