REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 27 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006100

Vistas las anteriores actuaciones y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD- HOC, ciudadana JOSEFA GREGORIA CAMPOS DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.877.282, así como la manifestación de no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC a la ciudadana JOSEFA GREGORIA CAMPOS DE ALBORNOZ, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la (OAP) a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero



JQ/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-S-2009-006100