REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2001-000201

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (6) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara ratificación de medida de Protección a favor del adolescente, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención ejecutándose en la Fundación Unamos al Mundo por la Vida Programa Social Colmena de la Vida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la ratificación de la sentencia que originalmente dicta la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.

Ahora bien en relación del adolescente, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Colocación en Entidad de Atención ejecutándose en la Fundación Unamos al Mundo por la Vida Programa Social Colmena de la Vida, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero







JQA/SG/Johan Arrechedera
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar en Entidad
Asunto: AP51-S-2001-000201