REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004632
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana YORBIS TIFANY CADENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-20.221.121, actuando en su carácter de madre de la niña, asistida por la Abg. MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta) del Área Metropolitana de Caracas, hijos del ciudadano MEJIAS PLAZA JORGE LUIS, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.003.317, fallecido en fecha primero (01) de Octubre de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MEJIAS PLAZA JORGE LUIS, antes identificado, a su hija la niña, como beneficiarios del de Cujus ciudadano MEJIAS PLAZA JORGE LUIS. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-S-2009-004632