REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 06 de abril de 2009.
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-004916
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-004916, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos MARLO EDUARDO MONTESINOS MUJICA y ZULAY JOSEFINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.160.456 y V-10.377.532, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de la niña y adolescente antes nombrados descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito ante la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
AP51-S-2009-004916
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