REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020445
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas, este Tribunal procede a revisar la presente medida, a los fines de garantizar el interés superior de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en aras de salvaguardar la protección integral a sus derechos, y por cuanto las circunstancias no han variado desde la fecha en que se revisó anteriormente la medida, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en la Entidad de Atención “HOGAR BAMBI VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”,177, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y visto el informe de seguimiento remitido por la referida entidad de atención, esta Sala de Juicio ordena realizar las siguientes actuaciones: PRIMERO: Librar oficio dirigido a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA MATERNIDAD SANTA ANA, por el cual se designa mandataria especial a la ciudadana LUZMARY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.378.730, en su carácter de Trabajadora Social del Hogar Bambi Venezuela, a los fines que retire la tarjeta de nacimiento de la niña XXXX, y proceda a realizar su inscripción en el registro civil de nacimientos, quien nació en dicho centro de salud el día 22 de Septiembre de 2008, y es hija de la ciudadana ZULMA DEL CARMEN ZAMBRANO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 18.670.746, todo en aras de garantizar su derecho a la identidad, tal como lo consagran los artículo 17, 18, 19, 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de la remisión de dicha comunicación se designa correo especial a la Trabajadora Social LUZMARY MARQUEZ, antes identificada, remítase la misma a la OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, para que sea retirada por la mandataria. SEGUNDO: Librar oficio al DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN HOGAR BAMBI DE VENEZUELA, haciendo de su conocimiento la ratificación de la Medida de Protección aquí dispuesta, así como el contenido del presente auto, especialmente lo atinente al mandato de inscripción de la referida niña ante el Registro Civil, indicándoles de igual forma que el caso de la niña XXXX, es conocido por la DEFENSORÍA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA (14°) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y por la FISCALÍA NONAGÉSIMA SEGUNDA (92°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN, CIVIL Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. TERCERO: Librar oficio con carácter de URGENCIA, a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, solicitando remitan información sobre el último domicilio y movimiento migratorio que se encuentre en sus archivos de la ciudadana ZULMA ZAMBRANO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 18.670.746. CUARTO: Librar boleta de citación a la ciudadana ZULMA ZAMBRANO AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.670.746, domiciliada en La California Norte, Barrio San Miguel, Callejón Principal, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Miranda, Telf. 0412-6476371, a los fines que comparezca por ante la sede de este Despacho Judicial, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la certificación por secretaría de haberse realizado su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30am), y sostenga una entrevista con la ciudadana Juez Unipersonal Nº 14, en relación a la Medida de Protección en Modalidad de Colocación en Entidad de Atención de su hija la niña XXXX. QUINTO: Librar boletas de citación a los ciudadanos LUISA ELENA BETANCOURT DE MALDONADO y ALFREDO ANTONIO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.872.580 y 9.150.143, respectivamente, domiciliados ambos en el Km. 41, Calle Principal, Parcelamiento El Javillal, casa Nro. 40, Tejerías, Estado Miranda, a los fines que comparezcan al tercer (3er) día de despacho siguiente a la certificación por secretaría de haberse practicado la última de las citaciones que de dichos ciudadanos se haga, a las diez de la mañana (10:00am), y sostengan una entrevista con la ciudadana Juez Unipersonal N° 14, en relación a la niña XXXX. A los fines de citar a los precitados ciudadanos, se ordena librar exhorto al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, comisionándole la práctica de dicha actuación. SEXTO: Librar oficio a la OFICINA NACIONAL DE ADOPCIONES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA), a los fines de informarle acerca del caso de la niña XXXX, y realice las evaluaciones correspondientes a fin que determinar la adaptabilidad de la misma. SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a la FISCAL NONAGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de informarle sobre la ratificación de la medida, y exponga lo que a bien tenga en relación a las recomendaciones dadas por la ENTIDAD DE ATENCIÓN HOGAR BAMBI VENEZUELA.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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YLV//CAF//Felipe Hernández.-
Resolución Decreto Medida de Protección Prov.
AP51-V-2008-020445
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