REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004736
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de lo cual se desprende que el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentran en una situación de hecho que violenta el derecho de ser criada por su familia de origen, tal como lo consagra nuestra Constitución Nacional, y por tanto a los fines de garantizar su interés superior, así como su protección integral, se han de tomar las medidas necesarias para que los niños ut supra identificados estén protegidos bajo alguna figura jurídica que garantice sus derechos, en consecuencia, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL ASUNTO, a favor del adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana EUFEMIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.877.863, quien habita en la Urbanización García Carballo, Sector 5, Final de la Avenida, Casa Nro. 3 Parroquia Caricuao, Telf. 0212.4332043, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma y considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana EUFEMIA GONZALEZ, a fin que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia por secretaría de haberse practicado su notificación a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), y sostenga una entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, indicándole a su vez, que deberá venir en compañía del adolescente XXXX, y de esta manera ejerza su derecho a opinar y ser oído conforme a lo prevé el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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YLV//CAF//Felipe Hernández.-
Resolución Decreto Medida de Protección Prov.
AP51-V-2009-004736
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